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Servicios

Nuevo suministro

1.     En viviendas. 

  • Copia del D.N.I. del titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa.
  • Copia de la escritura de propiedad, o del contrato de alquiler.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Si es primera ocupación:
    • Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria.
    • Copia de la cédula de habitabilidad o calificación definitiva HP (si es vivienda protegida).
    • Copia de la licencia de primera ocupación.
  • Si no es primera ocupación y:
    • Hace menos de 1 año que el suministro está dado de baja:
      • Boletín de Reconocimiento de Instalaciones de Baja Tensión.
    • Hace más de 1 año que el suministro está dado de baja:
      • Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión sellado.
      • Certificado realizado por una Entidad de Inspección y Control con resultado favorable.
  • Cuenta corriente para domiciliar las facturas.
  • Si el titular es una empresa, copia de la escritura de constitución y poderes del representante.

 

 

2.     En locales industriales, comerciales y zonas comunes. 

 

  • Copia del D.N.I. del titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa.
  • Copia de la escritura de propiedad, o del contrato de alquiler.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Si es primera ocupación:
    • Copia de la licencia de primera ocupación.
    • Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria.
  • Si no es primera ocupación, y en locales comerciales u oficinas, se admite el Boletín de Reconocimiento de Instalaciones de Baja Tensión, pero únicamente si el suministro no ha estado de baja más de un año, la potencia es inferior a 20 kW y el local no es de pública concurrencia.
  • Cuenta corriente para domiciliar las facturas.
  • Si el titular es una empresa, copia de la escritura de constitución y poderes del representante.

 

3.     En provisionales de obras.

  • Copia del D.N.I. del titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa.
  • Copia de la licencia municipal de obras.
  • Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria.
  • Certificado de cumplimiento de distancias reglamentarias de obras o construcciones a líneas eléctricas.
  • Cuenta corriente para domiciliar las facturas.
  • Si el titular es una empresa, copia de la escritura de constitución y poderes del representante.

Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos hay que firmar los correspondientes contratos o solicitudes y, cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.

Cambio de nombre

  • Copia del D.N.I. del nuevo titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa.

  • El cambio se podrá realizar siempre que se esté al corriente de pago, y que se aporte un título justo que acredite la titularidad (escritura de propiedad o contrato de alquiler). También cuando exista un acuerdo de traspaso firmado por el titular anterior y el nuevo. Y, en caso de fallecimiento, cuando se acredite el derecho de subrogación.

  • Si el cambio comporta la modificación de la actividad o el contrato tiene más de 20 años de antigüedad, hace falta Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria o Boletín de Reconocimiento de Salas de Instalaciones de Baja Tensión, según corresponda.

  • Si el titular es una empresa, copia de la escritura de constitución y poderes del representante.

 

Cambio de potencia, tensión o actividad

  • Copia del D.N.I. del nuevo titular si es persona física, o del CIF si se trata de una empresa.

  • Si se trata de un aumento de potencia, cambio de tensión o actividad, hay Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por los Servicios de Industria. Acepta Boletín de Reconocimiento de Instalaciones de Baja Tensión si la nueva potencia es igual o inferior a 20 kW, no hay cambio de la actividad y el aumento es inferior al 50% de la potencia máxima admisible. No se requiere esta documentación si la nueva potencia no supera la máxima admisible legalizada.
  • Copia del D.N.I. del titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa.

Baja suministro

 

  • Copia del D.N.I. del titular si es persona física, o del C.I.F. si se trata de una empresa.